Abogado Extranjeria Alicante
Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.
Para los menores de edad que hayan nacido en España, pese a que sus padres sean los dos extranjeros si al menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o bien desde que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.
Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre posee la condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.
Si un matrimonio está viviendo en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y asistir a la escuela.
Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.
Existen casos muy diferentes según la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.
Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán diversas alternativas, asesorándole en todo momento desde Alicante.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Si está viviendo en España desde hace algún tiempo pero sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada
reagrupación familiar que es un derecho que pueden solicitar aquellas personas extranjeras.
Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén residiendo en este país de forma legal y con todos los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.
En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o sus padres, así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, aunque sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por lo tanto son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.
Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.
Para llevar a cabo los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.
Hay que presentar una serie de documentos a la hora de realizar la solicitud como una copia de la autorización o permiso de residencia, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con quienes quiera reagrupar, así como otros datos económicos demostrar que podrá sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.
Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita para ésta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso y quedará satisfecho con nuestros servicios.
HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS
¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y reside junto a su familia, pero todavía le falta realizar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.
Si en su país obtuvo un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación es posible que necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.
Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se llevará a cabo respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno español.
Una vez ya hayamos realizado el paso anterior ante la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que será válido en España, como si hubiera cursado sus estudios aquí.
Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le pida, que debe ser oficial y certificada.
Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que surgiera algún problema o de que le dijeran que no es válido.
Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos los trámites para que pueda convalidarlos y que así tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.
Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y contará con su título homologado antes de lo que imagina.